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Archivo: Julio 2008

Acuerdos Internacionales

elena 13/07/2008 @ 06:05

Acuerdos Internacionales de Bolivia

ACUERDOS COMERCIALES:

Comunidad Andina de Naciones:

Se debe tener claro que esta comunidad es un ente formado para poderunir las fronteras comerciales en esencia entre los países que la conforman y que por supuesto esta situación sirve para facilitar y mejorar el desarrollo de las mismas, se compone de países miembros, países invitados y países vigilantes, los cuales se supone que son los garantes para que todos los acuerdos, tratados y demás documentos suscritos entre estos países se cumplan con las condiciones propuestas y establecidas, uno de los organismos que rigen las riendas de esta
organización son los órganos e instituciones del sistema andino de integración (SAI).

ALBA:

La Alternativa Bolivariana para América Latina y El Caribe (ALBA) es una propuesta de integración diferente. Mientras el ALCA responde a los intereses del capital trasnacional y persigue la liberalización absoluta del comercio de bienes y servicios e inversiones, el ALBA pone el énfasis en la lucha contra la pobreza y la exclusión social y, por lo tanto, expresa los intereses de los pueblos latinoamericanos. ALBA le otorga prioridad a la integración latinoamericana y a la negociación en bloques sub-regionales, abriendo nuevo espacios de consulta para profundizar el conocimiento de nuestras posiciones e identificar espacios de interés común que permitan constituir alianzas estratégicas y presentar posiciones comunes en el proceso de negociación. El desafío es impedir la dispersión en las negociaciones, evitando que las naciones hermanas se desgajen y sean absorbidas por la vorágine con que viene presionándose en función de un rápido acuerdo por el ALCA.

ALADI:

La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) es un organismo intergubernamental que, continuando el proceso iniciado por la ALALC en el año 1960, promueve la expansión de la integración de la región, a fin de asegurar su desarrollo económico y social, y tiene como objetivo final el establecimiento de un mercado común. El Tratado de Montevideo 1980 (TM80), marco jurídico global constitutivo y regulador de ALADI, fue suscrito el 12 de agosto de 1980. 

Miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.


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LA ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO: (OMC) Se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países, a nivel mundial o casi mundial.  La OMC es esencialmente un lugar al que acuden los gobiernos Miembros para tratar de arreglar los problemas comerciales que tienen entre sí. El primer paso es hablar. La OMC nació como consecuencia de unas negociaciones y todo lo que hace es el resultado de negociaciones. La mayor parte de la labor actual de la OMC proviene de las negociaciones celebradas en el período 1986-1994 — la llamada Ronda Uruguay.  

Cuando los países se han enfrentado con obstáculos al comercio y han querido reducirlos, las negociaciones han contribuido a liberalizar el comercio. Pero la OMC no se dedica solamente a la liberalización del comercio y en determinadas circunstancias sus normas apoyan el mantenimiento de obstáculos al comercio: por ejemplo, para proteger a los consumidores o impedir la propagación de enfermedades. Cuenta con 152 Miembros al 16 de mayo de 2008 (con la fecha de su adhesión) entre las cuales Bolivia forma parte.

MERCOSUR:

Son miembros del Mercosur la Argentina, el Brasil, el Paraguay y el Uruguay, signatarios del Tratado de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto.

El Chile y la Bolivia son miembros asociados.

El Chile formalizó su adhesión al MERCOSUR en 25 de junio de 1996, durante la X Reunión de Cumbre del Mercosur, en San Luís, Argentina, a través de la subscripción del Acuerdo de Complementación Económica Mercosur-Chile.

La Bolivia formalizó su adhesión en la XI Reunión de Cumbre del Mercosur, en Fortaleza, en diciembre 1996, través da subscripción del Acuerdo de Complementación Económica Mercosur-Bolivia.

Eses acuerdos establecen un cronograma para la creación de una zona de libre comercio con los países del Mercosur y la gradual reducción de las tarifas entre el Mercosur y los dos países.







 


 

 

 

 

 

LOS INCOTERMS MAS CONOCIDOS

elena 12/07/2008 @ 04:57

LOS INCOTERMS

Los INCOTERMs son los términos por los que se regulan las obligaciones de compradores y vendedores en el comercio internacional, siendo los más conocidos los siguientes EXW, FAS, FCA, FOB, CFR, CIF, CIP, CPT, DAF, DDU, DDP, DEQ, DES.

INCOTERMS

 

Cualquier modo de transporte, incluido multimodal

 EXW   En Fábrica (lugar convenido)
FCA Libre Transportista (lugar convenido)
CPT Transporte pagado hasta (lugar, destino convenido)
  Transporte Aéreo  CIP Transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)
 FCA  Libre Transportista (lugar convenido) 
 Terrestre  DAF Entregada en Frontera Lugar convenido)
 FCA  Libre Transportista (lugar convenido) 
 Ferreo   DDU  Entregada derechos no pagados (lugar convenido)
 FCA  Libre Transportista (lugar convenido) 
Marítimo/Fluvial FAS Libre al costado del buque (puerto de carga convenido)
FOB Libre a bordo (puerto de carga convenido)
CFR Costo y flete ( puerto o destino convenido)
DES Entregada sobre buque (puerto de carga convenido)
DEQ Entrega en muelle (puerto de carga convenido)

 Un conjunto de reglas internacionales


En la medida que el comercio entre países puede complicarse si es que el lenguaje que se usa no tiene detrás una concepción homogénea, los Incoterms tienen como objetivo facilitar y restarle riesgo a los contratos de intercambio comercial internacional, dado que así el vendedor y el comprador usarán (y entenderán) los mismo conceptos. De esta manera, los Incoterms son unos términos utilizados internacionalmente. Implican reglas que se usan para negociar contratos de compra-venta entre países.

Aparecieron inicialmente en 1936, establecidos por la Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en inglés) y son empleados por las empresas y personas encargadas dela exportación e importación de bienes y servicios, en todos los países. Se han modificado enseis ocasiones, siendo la última actualización la realizada en el año 2000.

Gracias a su uso general, los Incoterms delimitan las obligaciones de las cláusulas contractuales al momento de transar una compra-venta. Son 13 las reglas  y conllevan una secuencia lógica en todo el camino del comercio internacional. Los Incoterms, también, son denominadas cláusulas de precios. Esto se debe a que cada una de las reglas implica una obligación del comprador y vendedor distinta, lo que conlleva a que se tenga un precio por la transacción diferente. Este concepto se puede comprender mejor con el siguiente ejemplo.

Como se puede observar del gráfico, el proceso de intercambio comercial internacional comienza desde el momento en que el producto sale de la fábrica donde se produce y termina cuando el consumidor final lo recibe.


¿Qué determina un Incoterm?


Para simplificar, podemos indicar que cada uno de los Incoterms determina:

El alcance del precio.

En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería

del vendedor hacia el comprador.


El lugar de entrega de la mercadería.


Quién contrata y paga el transporte


Quién contrata y paga el seguro


Qué documentos tramita cada parte y su costo.


DESCRIPCION DE LOS INCOTERMS

CFR (Cost and Freight - Coste y flete): El vendedor paga los gastos de transporte y otros necesarios para que la mercancía llegue al puerto convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite de vendedor a comprador una vez haya sido entregada esta a bordo del buque en el puerto de embarque y haya traspasado la borda del mismo. También exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. El seguro es a cargo del comprador.

CIF (Cost, Insurance and Freight - Coste, Seguro y Flete): El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de contratar y pagar la prima del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, ocupándose además, del despacho de la mercancía en aduana para la exportación.

CIP (Carriage and Insurance Paid to - Transporte y seguro pagados hasta...): Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, si bien, sólo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.

CPT (Carriage Paid to - Transporte pagado hasta...): El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista designado por el vendedor, caso de existir varios. El despacho en aduana de exportación lo realiza el vendedor.

DAF (Delivered at Frontier - Entregada en frontera): El vendedor cumple su obligación, cuando, una vez despachada la mercancía en la aduana para la exportación la entrega en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de rebasar la aduana fronteriza del país colindante y sin responsabilidad de descargarla. Es de vital importancia que sea definido con precisión el "término" frontera.

DDP (Delivered Duty Paid - Entregada derechos pagados): En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a sus llegada al lugar convenido del país de la importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.

DDU (Delivered Duty Unpaid - Entregada derechos no pagados): El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar convenido del país del comprador, no despachada para la aduana de importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada a dicho lugar.
El término DDU puede utilizarse en cualquier medio de transporte.
El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta el lugar convenido. El comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo.

DEQ (Delivered ex Quay - Entregada en muelle): El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este término es el comprador el obligado a realizar el despacho aduanero de la mercancía para la importación. Sólo es usado en transporte marítimo.

DES (Delivered ex Ship - Entregada sobre buque): La mercancía es puesta por el vendedor a disposición del comprador a bordo del búque, en el puerto de destino convenido, sin llegar a despacharla en aduana para la importación. El vendedor asume los costes y riesgos de transportar la mercancía hasta el puerto de destino, pero no de la descarga. Solo se usa cuando el transporte es por mar.

EXW (Ex Works - En Fábrica): El vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en su establecimiento o lugar convenido (p.e. fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones.

FAS (Free Alongside Ship - Franco al costado del buque): La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido, son por cuenta del comprador todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. Este incoterm exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.

FCA (Free Carrier - Franco Transportista): El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El lugar de entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los locales de vendedor, éste es responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no el responsable de la descarga.

FOB (Free on Board - Franco a bordo): El vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta. El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la exportación.